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Dos Resoluciones de 22 de octubre de 2020 (BOE 6 de noviembre de 2020). DescargarDescargar

Lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Sociedades de Capital no es óbice para que, fallecido uno de los dos administradores sociales mancomunados, pueda el otro convocar junta general con el objeto, no de nombrar otro administrador mancomunado, sino de modificar el sistema de administración social de modo que, de una administración mancomunada pase a un sistema de administración única. Y no es necesario como sostiene el registrador, la celebración de dos juntas, una primera que nombre al otro administrador, y otra segunda para cambiar el sistema de administración. Siempre que, como ocurría en los casos examinados, se haya dado cumplimiento a los requisitos generales de convocatoria y respetando el derecho de información del socio, lo que se obtiene dejando constancia de ello en el orden del día.

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