Resolución de 28 de junio de 2021 (BOE 21 de julio de 2021). Descargar
Se puede cesar y es inscribible a uno solo de los dos administradores solidarios sin necesidad de que se cambie el sistema de administración y que se nombre administrador único. Dado que lo único que se pide es eso "...dicho cese puede tener acceso al Registro, sin que pueda entrar a valorar las consecuencias que sobre la vida social tendrá que la sociedad se quede con un solo administrador solidario, por no ser ésta la cuestión planteada en el recurso”.