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Resolución de 3 de enero de 2022 (BOE 2 de febrero de 2022). Descargar

Se ha emitido, ex artículo 98 de la Ley 24/2001, el juicio notarial de suficiencia de las facultades representativas acreditadas por el administrador de la sociedad vendedora para la compraventa, incidiéndose en el examen de la validez y vigencia de tal nombramiento -según los medios de que dispone para ello- y su congruencia con aquel acto o negocio. Asimismo, la inscripción del cargo de administrador no es constitutiva, si bien obligatoria; sin embargo, y a diferencia de lo previsto en el artículo 95 RRM de 1956, no hay ningún precepto que imponga dicha inscripción del cargo en el Registro Mercantil, con carácter general y previo a la inscripción en el Registro de la Propiedad, salvo limitadas excepciones (solo susceptibles de interpretación estricta), como las previstas en el artículo 383 RRM o del artículo el artículo 249.3 LSC, respecto a lo actuado por el consejero delegado en nombre de una sociedad.

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