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Resolución de 2 de septiembre de 2022 (BOE 14 de octubre de 2022). Descargar

Respecto a las personas legitimadas para convocar el consejo de administración, no hay obligación a que los estatutos se pronuncien sobre este particular; si bien, dado el carácter imperativo del artículo 246 de la Ley de Sociedades de Capital, en caso de incluir alguna previsión sobre ello, no podrán restringir la legitimación de las personas a las que el precepto legal se la reconoce. Teniendo en cuenta que los estatutos cuestionados guardan silencio sobre este aspecto concreto, no cabe apreciar defecto alguno que impida su inscripción.

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