Resolución de 12 de diciembre de 2022 (BOE 26 de diciembre de 2022). Descargar
Se deniega la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad relativos a la renovación del cargo de un administrador único, al constar por nota marginal en el folio correspondiente a la compañía la baja provisional en el Índice de Entidades. La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, pues como resulta del artículo 119.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, completado con el artículo 96 del Reglamento del Registro Mercantil, vigente la nota marginal de cierre por baja provisional en el Índice de Entidades, no podrá practicarse ningún asiento en la hoja abierta a la sociedad afectada, a excepción de los asientos ordenados por la autoridad judicial o aquellos que hayan de contener los actos que sean presupuesto necesario para la reapertura de la hoja, así como los relativos al depósito de las cuentas anuales.