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Resolución de 1 de junio de 2023 (BOE 29 de junio de 2023). Descargar

En la escritura objeto de calificación se elevan a público, por quien interviene como liquidador “resultando su designación del ministerio de la ley artículo 376 de la Ley de Sociedades de Capital”, los acuerdos adoptados por la junta general universal de una sociedad, que en lo que afecta a este expediente consisten en: a) el administrador único presenta su dimisión, que es aceptada, y se decide no nombrar a alguno; b) se acuerda la disolución de la sociedad conforme al artículo 368 de la Ley de Sociedades de Capital, y c) “se hace necesario el nombramiento de liquidador, sin que ninguno de los socios se postule para ocupar el cargo ni tampoco se tenga conocimiento de ninguna persona que pudiera aceptar hacerse cargo”.
Señala la Dirección General que, no resultando del supuesto de hecho una voluntad expresa de la junta general de que la sociedad quede sin persona que la represente y administre, procede entender que el administrador dimitido queda convertido en liquidador, teniendo en cuenta que todos los acuerdos que se certifican y elevan a público se han adoptado en la misma junta.

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