Resolución de 15 de noviembre de 2023 (BOE 4 de diciembre de 2023). Descargar. Idéntica Resolución de 27 de noviembre de 2023 (BOE 19 de diciembre de 2023). Descargar
En una junta general con acta notarial se adopta el acuerdo de nombrar una nueva administradora mancomunada ante el fallecimiento de la anterior. No asisten a la junta los dos administradores mancomunados que convocaron la junta y que son, además, socios, quienes estuvieron representados por sendos apoderados. El registrador mercantil deniega la inscripción del nombramiento alegando que los administradores tienen que asistir a la junta (artículo 180 Ley de Sociedades de Capital).
La Dirección General revoca la calificación, considerando que la falta de los administradores supone una infracción de los mismos, pero ello no implica la nulidad de los acuerdos, siempre que la naturaleza de los mismos no se vea afectada por la presencia o no de los administradores, como puede ser la necesaria información que deban dar a los socios relativa al acuerdo objeto del mismo.