Resolución de 6 de febrero de 2024 (BOE 8 de marzo de 2024). Descargar
Presentado en el Registro Mercantil un mandamiento recaído en procedimiento de jurisdicción voluntaria del que resulta la aceptación de un cargo de liquidador de sociedad de capital en persona determinada, la registradora rechaza la inscripción porque no resulta el título, resolución, por el que se lleva a cabo la designación.
El Centro Directivo señala que para la toma de razón en el Registro Mercantil del cargo de liquidador designado en procedimiento judicial de jurisdicción voluntaria es preciso aportar al Registro tanto la resolución judicial firme de la que resulte la designación como la de su aceptación, por tratarse de actos que se producen en dicho ámbito en momentos diferentes. En el presente caso, el título presentado es un mandamiento del que resulta el nombramiento y la aceptación del cargo de liquidador, por lo que la Dirección General estima el recurso y revoca la calificación de la registradora.