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Resolución de 16 de octubre de 2024 (BOE 21 de noviembre de 2024). Descargar

La Dirección General revoca la calificación registral y entiende que en la declaración de unipersonalidad de una sociedad puede entenderse no exigible el requisito de la previa presentación en la Oficina Liquidadora del impuesto, por cuanto del documento presentado no parece deducirse la existencia de ningún acto sujeto a ninguna de las tres modalidades impositivas que regula la Real Decreto-ley 1/1993, de 24 de septiembre, Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

 

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