Resolución de 10 de Julio de 2.013. (B.O.E. de 8 de Agosto de 2.013). Descargar Resolución.
Ante un acuerdo de Junta General que designaba a la persona física en el supuesto regulado de acuerdo al nuevo artículo 212 bis.1 de la Ley de Sociedades de Capital, en la redacción dada al precepto por la Ley 25/2.011, establece que «en caso de ser nombrado administrador una persona jurídica, será necesario que ésta designe a una sola persona natural para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo», la Dirección General entiende que debe ser el órgano de administración de la persona jurídica administradora, no la Junta General de la misma, quien designe a la persona física, si bien en este caso, aunque se había producido el nombramiento por la Junta General, la Dirección General entiende que al otorgar la escritura de elevación a público del acuerdo el administrador único, hay una ratificación del mismo. Además, puntualiza que no existe incluso inconveniente alguno a que el propio administrador único se designe a sí mismo como representante persona física, no apreciándose problemas de autocontratación.