Resolución de 6 de Noviembre de 2.012. (B.O.E. de 11 de Diciembre de 2.012). Descargar Resolución.
En el supuesto de una novación efectuada por una Sociedad representada por un administrador cuyo cargo no está inscrito, la Dirección General, con criterios discutibles y reconociendo que la inscripción es obligatoria y no constitutiva, y que el acto es válido, exige para la inscripción de la novación no ya la reseña por parte del Notario de la escritura de nombramiento, sino la acreditación de su nombramiento y de las circunstancias y requisitos legales que determinan el nombramiento válido del administrador.