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Resolución de 27 de Febrero de 2.012. (B.O.E. de 29 de Marzo de 2.012). Descargar Resolución.

Constando en los asientos registrales la baja provisional de la sociedad en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como la falta de depósito de las cuentas, no es posible la inscripción del cese de dos administradores solidarios y su sustitución por uno único, aplicando el art. 131.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

 

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