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Resolución de 9 de Julio de 2.011 (B.O.E. de 10 de Agosto de 2.011). Descargar Resolución.

Un administrado solidario concede un poder general, declarando en la escritura, por error, que es Administrador único. La Registradora impide la inscripción hasta que subsane ese error, ante lo que el Notario autorizante interpone un recurso en el que pone en evidencia la irrelevancia del defecto, dándole la razón la Dirección General calificando el defecto como de "escasa entidad".

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