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Resolución de 24 de enero de 2011 (B.O.E. de 1 de Abril de 2.011). Descargar Resolución.

Se debate en este recurso la inscribibilidad de un Acta de Junta General de una sociedad en la que el administrador que comparece es identificado por el Notario con un determinado segundo apellido que no coincide con el que se utiliza más adelante para referirse a la misma persona al documentar los acuerdos adoptados, en el que se emplea un apellido diferente y coincidente con el de otro administrador, y del propio contexto del Acta no se deduce con claridad quién es el administrador dimisionario, no sólo por la confusión de apellidos que produce confusión de identidades, sino porque los términos de las restantes cláusulas del Acta no lo aclaran, por lo que se rechaza el recurso, en aras a la seguridad que requiere el acto de cancelar un asiento registral.

 

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