Resolución de 16 de febrero de 2016 (BOE 11 de marzo de 2016). Descargar Resolución.
No puede afirmarse que se haya producido un error o discordancia de cara a la inscripción de la escritura de poder mercantil por el hecho de que el administrador otorgante de la misma exprese un domicilio “a tales efectos” y en el Registro conste otro domicilio distinto.