Resolución de 12 de septiembre de 2016 (BOE 5 de octubre de 2016). Descargar Resolución.
Dos cuestiones se plantean en este recurso: el acuerdo en que declara la disolución, se cesa a los administradores y se encomienda a la designación judicial el nombramiento de los liquidadores, y si el ejercicio de la acción de responsabilidad contra uno de los administradores, impide que éste sea liquidador.
La Dirección General entiende que se aplica por defecto las normas de la Ley de Sociedades de Capital, esto es, la conversión automática de administradores en liquidadores, ya que el Juez resuelve que no procede por él el nombramiento, sin necesidad de aceptación de los liquidadores, y respecto del segundo defecto también se revoca la calificación registral, ya que el artículo 238.3 de la Ley de Sociedades de Capital señala que el acuerdo de promover la acción (social de responsabilidad) o de transigir determinará la destitución de los administradores afectados.