Resolución de 13 de febrero de 2018 (BOE 22 de febrero de 2018). Descargar Resolución.
En la constitución de una Sociedad Limitada se establece un consentimiento recíproco por los dos administradores mancomunados, en la escritura y al margen de los estatutos, para que cualquiera de ellos por sí solo, haciendo uso de dicho consentimiento, pueda ejercitar determinadas facultades en nombre de la sociedad (entre otras, realizar disposiciones de dinero mediante transferencia o traspaso y con el límite de cinco mil euros diarios por cada cuenta corriente o de crédito). La Dirección General, confirmando la calificación de la registradora, y tras analizar las diferencias entre representación orgánica y voluntaria y su posible concurrencia, señala que no es posible, salvo que se otorgue un poder, delegar determinadas facultades a favor de los administradores con carácter recíproco, sin que se posibilite el establecer sistemas mixtos de administración de la sociedad.