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Resolución de 28 de Octubre de 2.008. (B.O.E. de 15 de Noviembre de 2.008). Descargar Resolución.

Se trata de un poder, concedido por un Consejero Delegado, en el que después de designar a varios apoderados con determinadas facultades solidarias, para otras facultades concretas se establece que deberán actuar, cualquiera de los apoderados designados, conjuntamente con el Consejero Delegado de la Sociedad. 
El Registrador suspende la inscripción del poder conjunto con el Consejero Delegado, por entender que la designación debe ser nominativa y no al cargo. Las razones aludidas por el Registrador residen en que el cese del consejero, inscribible sin escritura pública ex artículo 147 del Reglamento del Registro Mercantil, puede implicar que la revocación del poder se practique sin escritura, vulnerando el artículo 1280-5º del Código Civil. El Notario recurre. 
La Dirección General revoca el acuerdo de calificación ya que la designación de Consejero Delegado exige escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil de forma constitutiva (Art. 141 Ley de Sociedades Anónimas y 151 del Reglamento del Registro Mercantil), no existiendo norma alguna que autorice la negativa a inscribir un apoderamiento sobre la base de posibles vicisitudes relativas a su revocación o a la extinción de las representación orgánica ligada al propio poder.
Se reconoce, pues, carta de naturaleza a la escritura de poder conferido por una sociedad anónima expresando que para el ejercicio de determinadas facultades que se detallan ha de operar uno cualquiera de los apoderados con el Consejero Delegado de la Sociedad. No resulta precisa la designación nominativamente del órgano de administración social que echa de menos en su calificación el Registrador Mercantil. 
Nada le autoriza- expresa el Centro Directivo- a negar la práctica de la inscripción de un apoderamiento sobre la base de las posibles vicisitudes relativas a la revocación del propio poder o a la extinción de la representación orgánica a la que se ha ligado la actuación del representante voluntario, habida cuenta de las distintas características y requisitos de una y otra", tanto en nacimiento como en extinción.

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