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Resolución de 28 de febrero de 2019 (BOE 26 de marzo de 2019). Descargar

Si la certificación del acuerdo social está expedida por el secretario de la junta, está emitida por persona manifiestamente incompetente, ya que la facultad certificante es del órgano de administración. El hecho de que conste el visto bueno del administrador social no la valida, ni cabe deducir indubitadamente que el administrador hace suyo, con la asunción de responsabilidad inherente, el hecho de su expedición, sus circunstancias y su contenido.
No puede entenderse válida la convocatoria llevada a cabo por medio de entrega personal y con firma del recibí cuando, de conformidad con el contenido de los estatutos sociales, la convocatoria ha de llevarse a cabo en la forma prevista en la Ley, no es competencia del órgano de administración su modificación.
La introducción en el objeto social de actividades como la correduría de seguros o la actividad inmobiliaria implica la modificación sustancial del objeto social por referirse a realidades económicas y jurídicas distintas de las que hasta entonces han regido la vida social, por lo que da lugar al derecho de separación.

 

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