Resolución de 6 de Febrero de 2.008 (B.O.E. de 20 de Febrero de 2.008). Descargar Resolución.
Se presenta en el Registro de la Propiedad acta de protocolización de operaciones particionales realizada por contador partidor designado judicialmente. El Registrador niega la inscripción alegando la indefensión judicial de los herederos del cónyuge premuerto, lo que confirma la Dirección General en los fundamentos del recurso, ya que al estar algunas de las fincas inscritas en el Registro con carácter ganancial es absolutamente insoslayable la intervención de los herederos de la premuerta esposa del causante, bien para prestar su consentimiento a las adjudicaciones realizadas, bien para proceder a formalizar las operaciones de liquidación de la sociedad de gananciales, siendo esta última necesaria operación preparticional, pues para determinar el haber hereditario se precisa la previa liquidación de dicha sociedad conyugal.