Resolución de 1 de julio de 2021 (BOE 26 de julio de 2021). Descargar
Se trata de una sentencia que declara la usucapión de una finca en procedimiento seguido contra unos herederos determinados del titular registral y contra otros herederos indeterminados; estos últimos, señalados de forma genérica. El registrador suspende la inscripción al existir herederos ciertos y determinados que no han sido demandados, sin que tampoco se haya nombrado defensor judicial ante el llamamiento a herederos indeterminados (arts. 790 y ss. LEC).
La Dirección General repite en el sentido indicado su reiterada doctrina sobre herencia yacente y considera suficiente el emplazamiento efectuado a personas determinadas como posibles llamados a la herencia, sin aceptar el argumento de que existen otros herederos conocidos y determinados que no han sido demandados, pues está ya suficientemente cumplido el principio de tracto sucesivo (cfr. art. 20 LH) y salvaguardado el principio constitucional de tutela judicial efectiva, máxime teniendo en cuenta que el juzgador, en diligencia expresa al efecto, y siendo firme la sentencia, ha entendido correctamente entablada la acción desde el punto de vista de la legitimación procesal pasiva.