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Resolución de 23 de julio de 2021 (BOE 5 de agosto de 2021). Descargar

Se trata de un testimonio de decretos de adjudicación y de aprobación de cesión del remate contra una herencia yacente. La Dirección General reitera su doctrina de que el nombramiento de un defensor judicial para la herencia yacente (arts. 790 y ss. LEC) debe limitarse a los casos en que el llamamiento a los herederos desconocidos sea puramente genérico y no haya ningún interesado en la herencia que se haya personado en el procedimiento, considerando el juez suficiente la legitimación pasiva de la herencia yacente. Pero en el caso concreto, se confirma la negativa registral, porque los reconocidos como herederos han intervenido en el procedimiento con posterioridad a sus respectivas escrituras de renuncia de herencia del causante, cuando lo hicieron no tenían ningún interés que defender en la herencia.

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