Resolución de 1 de marzo de 2024 (BOE 27 de marzo de 2024). Descargar
En una escritura otorgada por los contadores partidores, el registrador niega la inscripción porque considera que se desvía del testamento y que no es posible la inscripción de bienes a favor de una herencia yacente, ya que la viuda del causante ha fallecido posteriormente.
La Dirección General confirma el primer defecto, señalando que el contador partidor en el cumplimiento de su función, no puede distribuir libremente los bienes del causante entre sus herederos, sino que debe sujetar su actuación a dos principios rectores fundamentales: primero, la voluntad del causante, y, segundo, la observancia de las normas que con carácter imperativo rigen la sucesión.
Respecto del segundo, tras analizar la naturaleza jurídica de la herencia yacente señala que es posible la inscripción de bienes a favor de la misma, como una situación caracterizada por la existencia de titularidad transitoriamente indeterminada hasta que los herederos ejerciten el ius delationis al adir la herencia, citando el artículo 9 de la Ley Hipotecaria, artículos 6.1.4.º y 7.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Resoluciones de la Dirección General de 18 de septiembre de 2019 y 1 de julio de 2021, sentencia del 11 de abril de 2000 del Tribunal Supremo, artículo 1934 del Código Civil y artículos 567 a 571 de la Ley Concursal.