Resolución de 27 de mayo de 2025 (BOE 25 de junio de 2025). Descargar
A falta de una norma que establezca la presunción de ineficacia de la disposición en favor del excónyuge o de la expareja de hecho, debe probarse que el testador no habría otorgado la disposición de haber podido conocer que cesaría la unión de hecho. Pero esto no es posible fuera del ámbito judicial. Como señala el Centro Directivo, ni notarios ni registradores pueden, sin el acuerdo unánime de todos los interesados, privar de eficacia a una disposición testamentaria: para ello haría falta una decisión judicial adoptada en un procedimiento contradictorio con fase probatoria. No está previsto como efecto de la separación o divorcio de los cónyuges, de la nulidad del matrimonio, o el cese de la unión de hecho la revocación o ineficacia, ministerio legis, de las disposiciones testamentarias efectuadas por uno de ellos en favor del otro (a diferencia de lo establecido respecto de los poderes y consentimientos en los arts. 102 y 106 CC y de la mayoría de las legislaciones forales).





















