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Resolución de 9 de julio de 2025 (BOE 28 de julio de 2025). Descargar

Se otorga por el único heredero la escritura de partición, adjudicando a sus hermanas fincas legadas por el testador y una cantidad de dinero como suplemento para cubrir la legítima.
La registradora rechaza la inscripción por transcurrir el plazo para el pago en metálico de la legítima y porque no han concurrido todos los legitimarios, lo que la Dirección General confirma aplicando los artículos 841, 843 y 844 del Código Civil, afirmando que la legítima en Derecho Común tiene carácter de pars bonorum y debe ser satisfecha con bienes de la herencia, sin perjuicio de la facultad establecida en dichos artículos pero que debe hacerse efectiva en los plazos legales.

 

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