Resolución de 23 de julio de 2025 (BOE 15 de octubre de 2025). Descargar
La escritura pública presentada acredita cuál es la ley aplicable a las sucesiones sucesivas, la alemana, así como que con arreglo al derecho material alemán el certificado sucesorio o Erbschein acredita el título sucesorio en el que funda inmediatamente su derecho la persona a favor de la que se solicita la inscripción (vid. Resolución de 14 de noviembre de 2012). Del derecho material alemán acreditado resulta que el certificado sucesorio es un documento público de origen judicial de cuyo contenido resulta la cualidad para suceder, así como la adecuación del título sucesorio al derecho material alemán por lo que, ex artículo 4 de la Ley Hipotecaria y artículo 38 de su Reglamento es título inscribible, sin necesidad de aportar el título en que se funda. Además, conforme al Convenio entre España y la República Federal de Alemania sobre Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones y Transacciones Judiciales y Documentos Públicos con Fuerza Ejecutiva en materia civil y mercantil de 14 de noviembre de 1983 dicho documento es eficaz en España sin precisar reconocimiento adicional (arts. 4, 9 y 10) y sin necesidad de legalización (art. 16) (...). Si a la sucesión se hubiera aportado el certificado sucesorio europeo, tampoco cabría exigir la aportación de los documentos en los que se basa, salvo que lo exigieran las circunstancias del caso, lo que no parece tener lugar en este supuesto de hecho.





















