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Resolución de 31 de julio de 2025 (BOE 30 de octubre de 2025). Descargar

Se trata de una escritura autorizada por notario británico. El registrador deniega la inscripción a favor de albaceas y fiduciarios de una herencia (executors) de una finca inscrita a nombre de un ciudadano británico fallecido en Inglaterra.
La Dirección General considera posible la inscripción y estima parcialmente el recurso. Señala, por una parte, que en el Derecho británico los bienes hereditarios no se transmiten directamente a los herederos, sino que se transfieren fiduciariamente a los albaceas testamentarios (executors), que cuentan, como fiduciarios, con muy amplias facultades para gestionar y administrar los bienes hereditarios, enajenarlos o atribuir su propiedad o el rédito de su enajenación o explotación a los herederos, y que los herederos no entran en la posición jurídica de su causante; sentado lo anterior, debe admitirse en nuestro ordenamiento registral una inscripción en favor de estos ejecutores testamentarios, y el hecho de no ser preceptiva la inscripción en favor de ellos según el artículo 20 de la Ley Hipotecaria no excluye la posibilidad de su práctica, que puede ampararse en el artículo 2.3 de la Ley Hipotecaria.
Pero, por otra parte, el principio español de especialidad o determinación registral exige la perfecta determinación de las cuotas de cada titular fiduciario y de sus facultades de administración y disposición de los bienes, sin que baste la expresión en administración que se emplea en el caso concreto.

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