Resolución de 28 de Enero de 2.014 (B.O.E .de 19 de Febrero de 2.014). Descargar Resolución.
Atendiendo a tal combinación de elementos proyectados sobre el supuesto de hecho, bien se puede colegir que el legado comprendía no sólo un local de planta baja de zapatería, sino también un sótano: así se favorece la eficacia del legado (interpretación teleológica), ya que la dueña de la otra mitad del bajo con sótano es la legataria; una interpretación lógica aconseja entender incluido en el legado todo lo relacionado con el negocio de zapatería; sistemáticamente, ninguno de los otros legados del testamento tienen qué ver con este negocio; el Notario que autoriza la escritura de legado es el mismo que un año antes autorizó el testamento (interpretación auténtica). Además, el sótano no es susceptible de segregación por no tener salida a vía pública o elemento común.