Resolución de 12 de julio de 2.013 (B.O.E. de 24 de Septiembre de 2.013). Descargar Resolución.
Tal nombramiento debe limitarse a aquellos casos en que el llamamiento a los herederos indeterminados es puramente genérico, y obviarse cuando la demanda se ha dirigido contra personas determinadas como posibles herederos, y siempre que de los documentos presentados resulte que el juez ha considerado suficiente la legitimación pasiva de la herencia yacente. Pero en este caso se ha presentado una sentencia declarativa dictada por demanda de usucapión entablada contra los herederos indeterminados.