Resolución de 13 de noviembre de 2015 (BOE 3 de diciembre de 2015). Descargar Resolución.
La renuncia de uno de los herederos determina la entrada en juego de la sustitución vulgar establecida en favor de sus descendientes, quienes por tanto habrán de intervenir en la partición de la herencia, y sólo para el caso de que no existiesen sustitutos podrá entrar en juego el derecho de acrecer y, subsidiariamente, se procederá a la apertura de la sucesión intestada.