Resolución de 13 de julio de 2016 (BOE de 15 de agosto de 2016). Descargar Resolución.
En una escritura de pacto de mejora gallego se adjudica a un hijo un bien de la comunidad postganancial posterior a su disolución por fallecimiento de uno de los cónyuges. El registrador señala que no es posible hacer disposiciones sobre tal bien, pero el Notario considera que se debe aplicar por analogía el artículo 1380 del Código Civil, lo que confirma la Dirección General, ya que el Derecho Civil gallego no cuenta con disposiciones sobre legado de cosa ganancial y hay que acudir al Código Civil español, del que resulta por analogía (art. 1.4), la aplicación del citado artículo 1380.