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Resolución de 5 de julio de 2018 (BOE 19 de julio de 2018). Descargar

Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de aceptación y toma de posesión de legado en la que concurren las circunstancias siguientes: no hay ascendientes ni descendientes legitimarios; no hay institución de heredero; no hay albacea ni contador partidor facultado para la entrega de legados; no está autorizada la entidad legataria para ocupar por su propia autoridad la cosa legada; se dispone una última cláusula que reza: “En el remanente de su herencia, manifiesta el testador su intención de fallecer intestado, salvo disposición posterior”. Se ha otorgado una escritura de complemento en la que se incorpora una certificación del legatario en la que manifiesta que posee la finca legada desde antes de la apertura de la sucesión y que consta catastrada a su favor.
La Dirección General entiende que para acreditar el hecho de la posesión por el legatario el medio adecuado es un Acta notarial de Notoriedad de las reguladas en el artículo 209 del Reglamento Notarial. Con ella se acredita la posesión continuada del local y es suficiente para entender que el legatario se halla en posesión de la cosa legada y no es necesaria su entrega.

 

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