Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 3 de diciembre de 2019  

La DG recuerda que por la especial naturaleza y trascendencia del procedimiento penal, el juez goza de poderes exorbitantes en relación con la petición de copias, dado que el juez tiene la exclusiva responsabilidad de velar por el objeto de la prueba. Las especialidades son: i) obligatoriedad de la expedición de copia (“el mandamiento judicial resulta de inexcusable cumplimiento por el notario, dada la naturaleza criminal del proceso”, sin que pueda valorar si existe o no interés legítimo); ii) permite al juez solicitar la reproducción de las firmas, enviando una fotocopia de la hoja de firmas de la matriz (el criterio es el contrario en el ámbito civil); y iii) es posible la petición “genérica” de copias, sin necesidad de que la solicitud sea específica o referida a un tiempo determinado.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo