Resolución de 3 de diciembre de 2019
La DG recuerda que por la especial naturaleza y trascendencia del procedimiento penal, el juez goza de poderes exorbitantes en relación con la petición de copias, dado que el juez tiene la exclusiva responsabilidad de velar por el objeto de la prueba. Las especialidades son: i) obligatoriedad de la expedición de copia (“el mandamiento judicial resulta de inexcusable cumplimiento por el notario, dada la naturaleza criminal del proceso”, sin que pueda valorar si existe o no interés legítimo); ii) permite al juez solicitar la reproducción de las firmas, enviando una fotocopia de la hoja de firmas de la matriz (el criterio es el contrario en el ámbito civil); y iii) es posible la petición “genérica” de copias, sin necesidad de que la solicitud sea específica o referida a un tiempo determinado.