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Resolución de 21 de julio de 2020 

Se plantea en el caso si un pariente colateral tiene derecho a copia de un testamento. La DG recuerda que, desde el punto de vista formal, quien solicita una copia de un instrumento público tiene que “acreditar de forma suficiente su derecho a obtenerla”. En concreto, el solicitante deberá acreditar: i) el fallecimiento del causante; ii) la existencia o inexistencia de otros herederos preferentes, porque el interés legítimo no lo tiene cualquier llamado a la sucesión intestada, sino solo “aquellos que en el caso concreto serían efectivamente llamados”; y iii) en su caso, cualquier otra circunstancia que fundamente el interés legítimo, si bien no basta la mera intencionalidad de impugnar el testamento o de entablar cualquier tipo de acción judicial.

 

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