Resolución de 18 de noviembre de 2020
Una notaria es requerida para practicar un acta de presencia de la entrega de una cámara frigorífica en la que le solicita que “tome nota de lo que allí suceda y de las razones que puedan darse para no permitir su entrega”. El lugar de la entrega era un establecimiento privado.
La DG advierte, en primer lugar, que la intervención de un notario dentro de un establecimiento privado exige el consentimiento de su legítimo titular, una vez que el notario ha hecho constar el objeto de su actuación. Cuestión distinta es que la cámara frigorífica se entregara “en la vía pública”, algo que “no es imaginable” (aunque, la verdad, yo sí me lo imagino, con el notario haciendo de guardia de tráfico para facilitar la entrega o, incluso, recibiendo la cámara frigorífica desde dentro… bueno, quizá no sea del todo probable, pero yo sí me lo imagino y habría sido mucho más divertido para el análisis de la resolución).
En cuanto a las “manifestaciones” durante la realización del acta, la DG aclara el sentido del artículo 198.7 RN: el notario tiene que evitar cualquier actuación “sorpresiva” y no puede recoger en acta el intercambio de manifestaciones entre las partes, ni participar activa o pasivamente en una especie de interrogatorio, pues la ratio de la norma es “evitar el interrogatorio sorpresivo y la respuesta irreflexiva o poco meditado del requerido que pueda generar indefensión”.
El servicio público queda garantizado por la alternativa práctica que propone la DG: sería admisible un requerimiento para la entrega de la cámara frigorífica en tiempo y hora determinado, anunciando al requerido la presencia notarial, como un acta mixta de requerimiento y presencia.