Resolución DGSJyFP de 11 de marzo de 2021
En una resolución anterior, la Dirección General, a la vista del expediente elevado por la Junta Directiva de un Colegio Notarial, ordena a ésta, basándose en el artículo 60 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la apertura de expediente disciplinario a un notario que, por traslado, ya no pertenecía a ese Colegio.
La Junta Directiva trasladó esa resolución al Colegio de la actual residencia del notario y la Junta Directiva de este Colegio acordó consultar a la Dirección General cuál es el Colegio Notarial competente para la incoación del expediente disciplinario, citando en el propio acuerdo que, en virtud de la Resolución de la Dirección General de 21 de junio de 2020: “la competencia disciplinaria sobre un notario corresponde, como regla general al Colegio Notarial en el que se encuentra actualmente colegiado, aun cuando los hechos desencadenantes de la responsabilidad disciplinaria se hubieran producido cuando estaba adscrito a otro Colegio Notarial, o bien hubieran tenido lugar en el territorio de otro Colegio (cfr. Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de diciembre de 2017 rec. 677/2016)”.
La Dirección General resuelve que, efectivamente, es competente el Colegio Notarial de la actual residencia del notario y le insta a la apertura del expediente disciplinario.