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Resolución DGSJyFP de 12 de marzo de 2021 

El Colegio Notarial de Madrid traslada a la Dirección General la consulta del notario de Madrid Don Antonio Domínguez Mena sobre las siguientes cuestiones, relacionadas con la concesión de la nacionalidad española a sefardíes originarios de España regulada en la Ley 12/2015:
- Necesidad o no de acreditar el conocimiento básico de la lengua española (DELE) y conocimientos de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas (CCSE) por los solicitantes que, al momento de presentar la solicitud, eran menores de edad, pero que, en el momento de otorgar el acta de notoriedad, son mayores de edad (requisitos exigidos para acreditar la especial vinculación con España en el art. 1.5 Ley 12/2015).
- Si, en el mismo caso de solicitud por menor de edad que es mayor en el momento del otorgamiento del acta, ha de aportar el Certificado de antecedentes penales (art. 2.3 Ley 12/2015).
- Si, para los solicitantes que, al momento de presentar la solicitud, eran menores de 70 años y en el momento de otorgar el acta son mayores de 70 años, es necesaria o no la acreditación del conocimiento básico de la lengua española (DELE) y conocimientos de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas (CCSE).
La Dirección General entiende, para las cuestiones primera y tercera, que el momento determinante para la exigencia de los requisitos por los que se consulta es el de la solicitud.
Por tanto, quienes sean menores de edad en el momento de la solicitud, que están eximidos del examen DELE y de la prueba de conocimiento de la Constitución Española y la realidad social y cultura españolas (art. 1.5 Ley 12/2015), no tienen que acreditar haber cumplido esos requisitos aunque sean mayores de edad en el momento de otorgamiento del acta de notoriedad. Sí habrán tenido que aportar con la solicitud certificados de sus centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, hubieran estado inscritos, certificados obligatorios en los niños en edad escolar, mientras que en los menores en edad preescolar la presentación de dicho certificado será voluntaria.
Y las personas menores de setenta años en el momento de la solicitud, sí han de acreditar esos requisitos, necesariamente y en ese momento, sin que sea relevante que sean mayores de setenta años al tiempo del otorgamiento del acta de notoriedad. Solo pueden acogerse a la dispensa de esos requisitos, que concedió la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de mayo de 2017 a los solicitantes de más de 70 años de edad, quienes tengan esa edad en el momento de la solicitud.
Para la segunda consulta, en cambio, entiende la Dirección General que el solicitante menor de edad, si es mayor de edad en el momento de otorgamiento del acta de notoriedad, debe aportar el certificado de antecedentes penales.
La diferente solución se basa en la distinción del artículo 2.3 de la Ley 12/2015 entre los documentos que acreditan el origen sefardí y la especial vinculación con España, entre ellos las pruebas DELE y CCSE, (que deben ser examinados por el Notario a los efectos de concertar o no la comparecencia para el acta) de los documentos que deben aportarse al otorgamiento, que serán los originales de los anteriores, y además, el certificado de antecedentes penales del país de origen y de aquellos donde hubiera residido el solicitante en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Igualmente, la Instrucción de 29 de septiembre de 2015 sitúa el certificado de antecedentes penales entre los documentos identificativos (art. 1.4.1. de la misma) a diferencia de las pruebas de idioma y de conocimientos que las sitúa en el punto 1.4.2.
Añade la Dirección General que la diferencia de trato está plenamente justificada a los efectos de evitar el otorgamiento de un acta de notoriedad de nulo recorrido, porque, como recuerda, el artículo 2.6 Ley 12/2015 establece que “La eficacia de la resolución de concesión (de la nacionalidad española) quedará supeditada a que, en el plazo de un año contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado, éste cumpla con las siguientes condiciones ante el Registro Civil competente por razón de su domicilio: (…) b) Aportar un nuevo certificado vigente acreditativo de la ausencia de antecedentes penales, legalizado o apostillado y, en su caso traducido”.

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