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Resolución DGSJyFP de 28 de septiembre de 2021. Sistema Notarial. Queja 

Se formula queja contra una notaria que solicitó información registral continuada para conocer la situación de una finca al objeto de ejercitar, como luego hizo, un retracto de comuneros en representación de un familiar.
La Dirección General transcribe los artículos que regulan la información registral continuada, el 175 RN (“A los efectos de informar debidamente a las partes acerca del acto o negocio jurídico, el notario, antes de autorizar el otorgamiento de una escritura de adquisición de bienes inmuebles o constitución de derecho real sobre ellos…”) y el 354 a) RH y considera una forzada interpretación del art. 175 RN la alegación de la notario de que la solicitud se hizo para preparar un acta de requerimiento y la posterior escritura de compraventa derivada del ejercicio del retracto. Resuelve que la notario incurrió en infracción leve (art. 350 RN) pues debió solicitar información registral ordinaria, diariamente, como particular.
Por otra parte, señala que la recurrente en queja no sufrió ningún perjuicio pues no hay perjuicio a tercero por el ejercicio legítimo de un derecho como es el retracto de comuneros.

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