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Resolución DGSJyFP de 17 de enero de 2022. Queja 

Se formula queja por denegación de copia autorizada que se había solicitado primero telefónicamente y después mediante correo electrónico, aportando una autorización de la interesada en documento privado.
La Dirección General desestima el recurso de queja, remitiéndose íntegramente, por su claridad, al informe de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Murcia, que dice que la solicitud solo debe ser atendida bajo el presupuesto, como indica la Resolución del Centro Directivo (SN) de 29 de marzo de 2016, de que la identidad del solicitante quede debidamente acreditada. Y en este sentido, el artículo 230 del Reglamento Notarial señala que “podrá pedirse copia por carta u otra comunicación dirigida al notario, y, si a este consta la autenticidad de la solicitud o aparece la firma legitimada y, en su caso, legalizada, expedirá la copia para entregarla a la persona designada o remitirla por correo y certificada al solicitante, sin responsabilidad por la remisión”. Por otra parte, el artículo 229 del Reglamento Notarial añade que “Todo el que solicite copia de algún acta o escritura a nombre de quien pueda legalmente obtenerla, acreditará ante el notario que haya de expedirla el derecho o la representación legal o voluntaria que para ello ostente”.
Ni el burofax ni el correo electrónico son medios aptos para solicitar la copia de una escritura notarial, al no proporcionar certeza de la identidad del remitente.

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