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Resolución DGSJyFP de 21 de marzo de 2022 

Interpone la interesada recurso extraordinario de revisión contra una Resolución de la Dirección General que desestimó el recurso de alzada que había interpuesto contra el acuerdo de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Asturias, que desestimó su queja por denegación de copia autorizada de escrituras otorgadas por su padre.
La Dirección General inadmite el recurso extraordinario de revisión, del que destaca su carácter excepcional, pues no alegó la recurrente ninguno de los supuestos del artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se limitó a comunicar el reciente fallecimiento de su padre y su condición de heredera, pero este hecho, dice la Resolución, si bien altera la posición jurídica de la recurrente respecto de los documentos solicitados, se ha producido con posterioridad a la Resolución recurrida, y en nada altera el contenido de la misma.

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