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Resolución DGSJyFP de 27 de abril de 2022 (exp. 367/2021) 

Solicita el otorgante de un acta de protocolización de un documento que se le exhiba el protocolo, a él y a un perito calígrafo-grafólogo judicial, para la realización de la pericia que ha contratado para su aportación a un procedimiento judicial. La notario que custodia el protocolo deniega la solicitud por entender que el objeto de pericia que se pretende solo puede ser practicado en virtud de resolución judicial.
La Dirección General resuelve que el otorgante de un documento tiene derecho a que se le exhiba el protocolo notarial (art. 32, último párrafo LN) con los estrictos requisitos del artículo 282 del Reglamento Notarial: “el notario buscará personalmente la escritura señalada y la pondrá de manifiesto a los interesados, no consintiendo se saquen notas o extractos de ella, (…) debiendo verificarse la exhibición ante dos testigos y extendiéndose de ella la oportuna acta”. La exhibición puede hacerse a un representante con poder suficiente e incluso a un mandatario verbal si el otorgante está presente (cfr. Resolución 8 de enero de 1990). De ahí deduce que resulta evidente que la persona con derecho a copia puede hacerse acompañar por otra (en este caso el perito calígrafo solicitado), pues bastaría que manifestase que es su mandatario verbal para ello. La exhibición de la matriz se limitará a la lectura del documento, sin que se puedan tomar fotografías o ser objeto de tratamiento pericial alguno, más allá de su mera contemplación. Practicar una prueba pericial sobre dicho documento, constituye una de las diligencias que el artículo 32 in fine de la Ley del Notariado exige que ejecuten cuando sean ordenadas por la autoridad judicial.

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