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Resolución DGSJyFP de 27 de octubre de 2022 (Exp. 585/2021) 

Una notario impugna la factura de honorarios de unos testimonios notariales electrónicos que otro notario le remitió junto con la factura, a nombre del interesado, pagada, vía ANCERT, por la notario reclamante.
La Dirección General desestima el recurso por falta de legitimación de la notario recurrente. La legitimación para la impugnación de las minutas de un notario corresponde en exclusiva, dice la resolución, a los interesados. Y añade que el notario que recaba la copia por medio de la aplicación SIGNO no hace sino trasladar por este medio la solicitud del interesado, persona con derecho a copia y destinatario de la minuta. La aceptación de las copias remitidas y consiguiente obligación de pago por el notario receptor depende en todo caso de su voluntad, pues debe realizarla en la misma aplicación para quedar obligado, presuponiendo que ha obtenido la conformidad de su cliente o recabado del mismo la correspondiente provisión de fondos.

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