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El Notario - Cerrar Movil

Res. DGSJyFP de 6 de febrero de 2023 (Exp. 431/22). Sistema Notarial. Honorarios 

El artículo 254-5 de la Ley Hipotecaria establece el cierre registral para las escrituras que contengan actos sujetos al impuesto de plusvalía mientras no se acredite la autoliquidación, declaración o comunicación del hecho imponible a la que se refiere el artículo 110-6-b) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El Convenio suscrito el 4 de abril de 2013 entre el Consejo General del Notariado y la Federación Española de Municipios y Provincias permite que esa comunicación pueda hacerla el notario, lo que es de evidente utilidad para el adquirente a título oneroso, a quien evita tener que realizar personalmente el trámite (al adquirente a título gratuito -que es sujeto pasivo del impuesto- se le exige acreditar el pago o, por lo menos, la solicitud de liquidación).
Impugna el adquirente de una finca el cobro por el notario de determinada cantidad por esa actuación, que considera que no está incluida en el arancel. La escritura decía: “la parte adquirente ME REQUIERE para que remita al Ayuntamiento de XXX, copia simple de esta escritura, con el valor de la comunicación a que se refiere el artículo 110-6-b de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”.
La Dirección General considera que sí es una actuación notarial específica, por la que se puede cobrar lo previsto en el arancel para los requerimientos y, siendo inferior la cantidad cobrada, rechaza el recurso del impugnante.

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