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Res. DGSJyFP de 14 de julio de 2023 (expediente 544/22). Queja 

La Junta Directiva de un Colegio Notarial desestima la queja interpuesta contra la actuación profesional de una notaria que autorizó un testamento que, por sentencia judicial posterior, fue declarado nulo por falta de capacidad de la testadora. La Dirección General desestima el recurso de alzada contra el acuerdo de la Junta.
Argumenta la Resolución que la declaración judicial de nulidad no supone directa y automáticamente un supuesto de negligencia o imprudencia grave del notario y en la normativa notarial no existe ningún supuesto de responsabilidad objetiva del notario por su actuación profesional que imponga automáticamente la corrección disciplinaria. Resulta compatible que un testamento “se haya declarado nulo cuando se aportan en sede judicial una batería de testimonios, informes y pruebas que acreditan la falta de capacidad general de una persona, con el juicio puntual de un notario sobre la capacidad de dicha persona en un momento determinado” y “es más fácil destruir con informes y testimonios desconocidos -u ocultados- al notario la validez de un documento notarial por falta de capacidad de alguno de los otorgantes, que defender la capacidad de tal o cual persona por parte del notario”.
Concluye que “eso no quita que la recurrente pueda acreditar los concretos daños y perjuicios causados, los gastos incurridos en la impugnación del testamento declarado nulo, los posibles daños morales, y cualesquiera otros que considere oportunos, dentro de un procedimiento judicial ordinario”.

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