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Res. DGSJyFP de 24 de julio de 2023 (expediente 156/23). Queja 

Reitera la Dirección General que ni el burofax ni el correo electrónico son medios aptos para solicitar copia de una escritura notarial, al no permitir obtener certeza de la identidad del remitente (Resoluciones de 28 de enero de 2008, 19 de abril de 2016 y 13 de marzo de 2018, entre otras). Según el artículo 230 del Reglamento Notarial, “podrá pedirse copia por carta u otra comunicación dirigida al notario, y si a éste consta la autenticidad de la solicitud o aparece la firma legitimada y, en su caso, legalizada, expedirá la copia para entregarla a la persona designada o remitirla por correo y certificada al solicitante, sin responsabilidad por la remisión”. Y el artículo 229 añade: “Todo el que solicite copia de algún acta o escritura a nombre de quien pueda legalmente obtenerla, acreditará ante el Notario que haya de expedirla el derecho o la representación legal o voluntaria que para ello ostente”.

 

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