Resolución de 22 de enero de 2015
“…Segundo.- La cuestión se circunscribe a valorar si en un testamento abierto en el que, además de las disposiciones testamentarias propiamente dichas, se designa un contador partidor, cabe minutar como conceptos independientes sin cuantía ambas disposiciones. Y a este respecto no cabe sino confirmar el criterio de la Juta Directiva del Colegio Notarial de Galicia, dado que, con independencia de que la designación de contador partidor pueda ser realizada por el causante por acto inter vivos, tal como prevé el art. 1057 CC, su designación en el propio testamento se incardina dentro de las diferentes declaraciones y disposiciones que pueden contenerse en el mismo sin entidad suficiente como para desvirtuar el tratamiento arancelario unitario del testamento previsto por el actual Arancel…”.