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Resolución de 20 de Junio de 2.012. (B.O.E. de 26 de Julio de 2.012). Descargar Resolución.

En una escritura de elevación a público de documento privado de compraventa, la sociedad adquirente aparece representada por un apoderado especial, y el Notario reseña el documento del que resulta la representación, sin especificar quién lo ha otorgado y el concepto en el que actúa, y a la vista de copia autorizada realiza el "oportuno juicio de suficiencia".
El Registrador exige saber quién otorgó el poder, en uso de qué representación orgánica, y si éste a su vez tenía facultades para ello. Mientras el recurso se resolvía, el particular presenta en el Registro copia autorizada del poder y se inscribe.
La Dirección General revoca la calificación, pero argumentando que como se ha presentado la copia autorizada del poder ya no tiene sentido mantener la calificación, pero sin comprometerse en una defensa firme y clara del artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, el cual reproduce literalmente en su número 1.º, remitiéndose a la doctrina de la propia Dirección sobre esta cuestión.

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