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RESOLUCIÓN DE 11 DE JULIO DE 2011

"...El artículo 143 del Reglamento Notarial establece que los documentos públicos gozan de fe pública, presumiéndose su contenido veraz e íntegro, y los efectos de la fe pública sólo puede ser negada por los Jueces y Tribunales, administraciones y funcionarios en el ejercicio de sus competencias. Es por ello que esta Dirección General entiende que se han cumplido todos los requisitos para la transmisión efectuada, por lo que han de ser los Tribunales de Justicia quienes, en el oportuno procedimiento contradictorio, determinen si el recurrente perdió la propiedad que en su día tuvo sobre la finca transmitida fraudulentamente.
Por todo lo expuesto esta Dirección General ha acordado que procede desestimar el recurso interpuesto".

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