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Resolución de 15 de diciembre de 2015 (BOE 30 de diciembre de 2015). Descargar Resolución.

Se otorga una escritura de donación en la que uno de los donatarios es un menor de un año de edad y en la escritura no se consigna ni DNI ni NIF del menor.
La Registradora considera necesario aportar el NIF para la inscripción, La Notaria autorizante alega, citando una Resolución de la D.G.R.N. de 22 de noviembre de 2.003, que la normativa reguladora de dicho documento no exige DNI para los menores de 14 años, por lo que no lo puede exigir tampoco la normativa hipotecaria, que no puede ir más allá de la normativa sustantiva.
El Centro Directivo desestima el recurso por imposición de lo dispuesto en el artículo 254 Ley Hipotecaria y artículo 19 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que prevé que los menores de 14 años puedan obtener un NIF provisional, por lo que considera que la interpretación de la citada Resolución no puede sostenerse hoy en día, teniendo en cuenta los cambios legislativos producidos después de la misma.

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