Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

RESOLUCIÓN DE 1 DE FEBRERO DE 2011 

"...A diferencia de otros documentos notariales, la escritura de autotutela no surte efectos plenos "ipso iure", como resulta por otra parte lógico, en razón de la materia de que se trata. Debe tenerse en cuenta, (como señalaba el Preámbulo de la Ley 11/1996 de 29 de Julio, de la Generalidad de Cataluña, y mantiene el artículo 172 de la Ley 9/1998 de 15 de julio) que la designación de tutor efectuada en la escritura queda sujeta al ulterior control por parte del órgano judicial, al que corresponde la declaración de incapacidad y designación de tutor, pudiendo tanto el Ministerio Fiscal, como las personas llamadas por la Ley a la tutela, impugnar el nombramiento efectuado.
Y así ha sucedido, desde luego, en el presente caso, según se advierte en la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de 4 de junio de 2003, aportada por el recurrente, habiendo valorado expresamente la Juez las discrepancias entre los hijos de la otorgante, sobre la validez de la escritura de autotutela, y la idoneidad del tutor en ella nombrado, sin encontrar motivo para apartarse de la designación efectuada por la propia afectada, y proponiendo el Ministerio Fiscal que se estuviera a su contenido...".

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo